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Los contribuyentes del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) pueden jubilarse de distintas formas, en función de su situación. Una de ellas es el régimen de pensiones. pensión de invalidez Se solicita cuando el asegurado pasa a serlo. incapacitado por enfermedad o accidente .
En este caso, la incapacidad del trabajador para realizar su actividad laboral debe ser permanente, es decir, que no tienen rehabilitación A diferencia de los otros tipos de jubilación, ésta no la solicita el contribuyente y su necesidad debe demostrarse mediante un reconocimiento médico.
Según el INSS, el trabajador debe solicitar primero la prestación por enfermedad, ya que ésta es temporal y tiene menos requisitos que la jubilación por incapacidad. Si los médicos evaluadores entienden que la incapacidad es permanente, entonces le indicarán la prestación definitiva.
Ver también: 10 rasgos comunes en las personas MUY inteligentes¿Cuáles son las enfermedades que dan derecho a una pensión de invalidez?
Cada tres años, el Ministerio de Salud junto con la Agencia de Seguridad Social actualizan la lista de enfermedades que dan derecho a la jubilación por invalidez del INSS. Son 15 casos previstos en la Ley 8213/91:
- Tuberculosis activa;
- Lepra;
- Alienación mental;
- Esclerosis múltiple;
- Hepatopatía grave;
- Neoplasia maligna;
- Ceguera;
- Parálisis irreversible e incapacitante;
- Enfermedad cardíaca grave;
- Enfermedad de Parkinson;
- Espondiloartritis anquilosante;
- Nefropatía grave;
- Estadio avanzado de osteítis deformante (enfermedad de Paget);
- Síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA);
- Contaminación por radiación.
¿Cuáles son los requisitos de la pensión de invalidez del INSS?
La legislación de la Seguridad Social establece determinados criterios para tener derecho a la prestación. Para percibir la pensión de invalidez del INSS, el trabajador debe:
Ver también: Estas son 5 peculiaridades de las personas inteligentes- Estar de baja durante al menos 15 días, percibiendo un subsidio de enfermedad aprobado por el reconocimiento médico;
- Prueba de incapacidad permanente por enfermedad o accidente;
- Haber completado 12 meses de cotización a la Seguridad Social (salvo en los casos en que la enfermedad ya esté prevista por ley).